PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
ENTRADA ESCALONADA DEL ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN
INFANTIL
La normativa base de aplicación
para el presente protocolo queda recogida en el Decreto 301/2009, de
14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar
en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Dada
la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se
entiende que la medida de flexibilización horaria encaminada a la
adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil, no
se trata de una medida de carácter generalizado, sino encaminada a
aquel alumnado
que asiste a clase por primera vez y que presenta dificultades para
su integración en el ámbito escolar.
Ésta
medida, siempre que se realice, detallará
a las familias el tiempo de permanencia de sus hijos/as en el Centro
docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más
amplio.
En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de
curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el
establecido con carácter general para este nivel educativo.
Según
tal artículo, corresponde
al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría de tal nivel
el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horario a
un alumno o alumna determinado
y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo
con los padres, madres, o representantes legales del alumno/a.
Una
vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso
detallar, para evitar malos entendidos entre las familias y el
profesorado del Colegio, el acordar una serie de puntos que haga
posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No
obstante, la
postura del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la
forma más generalizada posible, puesto que se ha ido observando con
el paso de los cursos académicos anteriores que ha sido muy
beneficiosa de cara al alumnado.
Teniendo
en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes
situaciones como motivos
de exclusión del niño/a del periodo de adaptación:
- Que el niño/a haya estado en guardería el curso anterior.
- Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar a la familia que no necesita periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…).
- Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan el dejar o recoger al niño/a.
- Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria.
En
caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a
tutor/a que no hace falta que el niño/a realice el periodo de
adaptación, se recordará a la familia que, independientemente de lo
acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/a presenta
conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando el
niño/a a formar parte del grupo programado con flexibilización
horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado
Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde
al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de
aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”.
Tal decisión será comunicada inmediatamente a la familia para que
adopte las medidas que estime oportunas.